Mediante la Resolución Ministerial nº 172-2016-Vivienda se aprueba el nuevo el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en el cual se han incorporado lineamientos y procedimientos técnicos acordes con los cambios producidos en el mercado de bienes, permitiendo establecer la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles, así como la tasación de inmuebles en los procesos de adquisición y expropiación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura
En relación a los bienes inmuebles se ha establecido diferencias en cuanto a la tasación de predios urbanos y predios rústicos. Haciendo también distinciones especiales para la tasación de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, tasación de isla rústica y terreno rústico en zona de expansión urbana, tasación de predios eriazos y otros bienes agropecuarios.
En cuanto al procedimiento para fijar el valor de todos los componentes del predio urbano, se ha señalo los mismos criterios del Reglamento anterior en cuanto a la composición de la valorización: terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes
Respecto a la valorización de un predio rústico éste comprende:
- Terrenos rústicos.
- Terrenos eriazos y eriazos ribereños al mar.
- Construcciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes.
- Plantaciones.
Descargar Reglamento Nacional de Tasaciones (2016)
Aquí: ver/descargar el nuevo reglamento de tasaciones (2016)
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